Ius cibernética
NATURALEZA
Se trata de un concepto fundamentalmente jurídico con el que se pretende fundir el Derecho y la cibernética para designar una nueva realidad relacionada con la aplicación al mundo jurídico de los avances tecnológicos derivados de la informática primero y del desarrollo de la IA, después.
CONCEPTO
la acuñación del término es habitualmente atribuida a Mario Lozano (1968) si bien ha recibido muchas definiciones con distinto contenido y alcance. Puede entenderse como la consideración conjunta de la totalidad de los aspectos jurídicos vinculados a la regulación,aplicación y/o investigación en el campo de la informática en general y en el de la IA en particular. Habitualmente se consideran parte de la ius cibernética la jurimetría, la informática jurídica, la modelística jurídica y el Derecho informático
IMPORTANCIA
Su importancia es puramente conceptual. Pone de manifiesto la aparición de nuevas realidades que son (o han de ser) objeto de regulación jurídica, pero que a la vez condicionan al Derecho, a su aplicación y a su análisis. Se enmarcaría dentro de la construcción de nuevos conceptos jurídicos ante la aparición de la IA.
USOS Y RIESGOS
El concepto ha de incorporar los valores propios del Estado de Derecho y de la Democracia de modo que estos no se pierdan por falta de traslación a la regulación jurídica de la IA. El riesgo básico se encuentra en adoptar un concepto exclusivamente formal del Derecho en su aplicación a la IA que se centrara solo en las normas, categorías y utilidades de la regulación o desarrollo de la IA y prescindiera de los elementos básicos del Estado de Derecho, de los derechos humanos y de la Democracia como sustrato esencial de dicha regulación o desarrollo.
AUTORES
Rafael Bustos Gisbert